Divorcio exprés: el Gobierno presentó un proyecto para habilitar los divorcios sin pasar por la justicia

El Ministerio de Desregularización presentó la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.

En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

El proyecto lleva las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quienes señalaron que este sistema de divorcio administrativo ya funciona en diferentes países, como Brasil, Portugal, Colombia, México, Ecuador, Bolivia, Noruega, Italia y Japón, entre otros.

En esa línea, plantean que la aprobación de esta ley ahorraría tiempo y dinero para aquellos matrimonios que quieran separarse y continuar con sus vidas rápidamente: “Este sistema permite que personas unidas en matrimonio con voluntad de poner fin al vínculo y con recursos o tiempo insuficiente para afrontar el proceso de divorcio judicial puedan tramitar este de manera simple, veloz y económica y, a su vez, por intermedio de esta herramienta vean incrementada su libertad”.

El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”

ambién modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”

 

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