ARCA extendió el plazo para los afectados por el temporal en Bahía Blanca para declarar Ganancias
El trágico temporal que azotó a Bahía Blanca el pasado 7 de marzo dejó no solo un impacto material y humano significativo, sino también secuelas económicas considerables que afectaron el funcionamiento de múltiples actividades productivas en la región.
En respuesta a esta situación excepcional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un conjunto de medidas fiscales orientadas a aliviar las consecuencias financieras derivadas del desastre, otorgando un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a los contribuyentes con domicilio fiscal en Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri.
La Resolución General 5671/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma de su director ejecutivo, Juan Alberto Pazo, contempla una prórroga diferenciada según la terminación de CUIT para personas jurídicas, personas humanas y sucesiones indivisas.
Además, aprueba la suspensión temporal de intimaciones y acciones judiciales por parte del fisco, la exclusión transitoria de los planes de pago del proceso de caducidad y un mecanismo de acreditación especial para quienes no estén previamente caracterizados.
Quiénes pueden obtener estos beneficios
Los beneficiarios de las medidas adoptadas por ARCA son aquellos contribuyentes que tienen domicilio fiscal en las localidades afectadas por el temporal en Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri, en la provincia de Buenos Aires. En primer lugar, se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con el Certificado MiPyME vigente, que tendrán la posibilidad de extender el plazo para la presentación de sus declaraciones juradas.
También se incluyen a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean caracterizadas como pequeños contribuyentes dentro del Sistema Registral de ARCA. Además, las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales, también podrán beneficiarse de esta prórroga.
Por otro lado, los organismos públicos y universidades que se encuentren registrados bajo la forma jurídica “Organismo Público” en el Sistema Registral también están habilitados para acceder a los plazos extendidos. Asimismo, los contribuyentes del sector salud caracterizados en el sistema tributario podrán aprovechar las facilidades dispuestas para regularizar sus obligaciones fiscales.
Finalmente, se incluyen algunas medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, las cuales también se beneficiarán de la suspensión de intimaciones y medidas judiciales. Para acceder a los beneficios, todos los contribuyentes deben estar correctamente caracterizados en el Sistema Registral de ARCA.
Nuevas fechas para la presentación de Ganancias
Según lo dispuesto, las fechas límites para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias se extienden de la siguiente manera:
Para personas jurídicas con cierres de ejercicio entre octubre de 2024 y febrero de 2025:
- CUIT terminados en 0-1-2-3: hasta el 13 de agosto de 2025.
- CUIT terminados en 4-5-6: hasta el 14 de agosto de 2025.
- CUIT terminados en 7-8-9: hasta el 18 de agosto de 2025.
Para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2024:
- CUIT terminados en 0-1-2-3: hasta el 15 de septiembre de 2025.
- CUIT terminados en 4-5-6: hasta el 16 de septiembre de 2025.
- CUIT terminados en 7-8-9: hasta el 17 de septiembre de 2025.
Cómo acceder a los beneficios
Los contribuyentes comprendidos en esta medida serán caracterizados por ARCA en el Sistema Registral con el código “616 – Emergencia por inundaciones – Bahía Blanca”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Aquellos que no cuenten con dicha caracterización pero consideren que fueron alcanzados por la emergencia podrán presentar su solicitud hasta el 30 de mayo de 2025 a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación” y aportando documentación que acredite que al menos el 70 % de sus ingresos brutos durante el período del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025 provinieron de actividades desarrolladas en las zonas afectadas.
La documentación será evaluada por el juez administrativo interviniente, quien deberá resolver la solicitud en un plazo de 20 días corridos.