La jueza Arroyo Salgado pidió el desafuero y la detención del senador Edgardo Kueider en la previa de la sesión en el Senado

La jueza federal Sandra Arroyo Salgado pidió esta mañana el desafuero del senador Edgardo Kueider en un oficio enviado a la presidenta de la Cámara alta, Victoria Villarruel, con el objeto de “proceder a su detención por los canales diplomáticos correspondientes”. Lo hizo en el marco en el marco de la causa contra el legislador por enriquecimiento ilícito que tramita en la Justicia Federal de San Isidro.

La magistrada no puede pedir su extradición directamente porque Kueider tiene fueros como senador nacional, por lo que la solicitud deberá ser tratada por el pleno del cuerpo y requiere los dos tercios de los votos para ponerlo a disposición del juez competente. El Senado tendrá hoy una sesión especial en la que la Cámara alta tiene que resolver si lo expulsa, como reclama el kirchnerismo, o si lo suspende en sus funciones como promueve el ofiailismo y aliados, hasta que haya una definición en la causa judicial que afronta en Paraguay por tratar de ingresar con USD 211.000 y $600.000 en efectivo sin declarar, desde Brasil ,en un camioneta la madrugada del 4 de diciembre.

En el marco de la causa, Arroyo Salgado pidió, además, la detención de Iara Guinsel Costa, la secretaria que lo acompañaba cuando fue detenido en Paraguay, para lo que pedirá su extradición por la vías diplomáticas correspondientes.

La joven – de 34 años y con quien Kuieder mantendría una relación afectiva – es oriunda de Concordia, al igual que el senador. Fue nombrada en su despacho en el Senado en febrero, y en junio, transferida al bloque de Unidad Federal que integra el legislador entrerriano. Fue dada de baja en agosto, luego de que empezaran a conocerse las investigaciones en contra de Kueider por presunto enriquecimiento ilícito, y en la que ella está sospechada de actuar como una posible testaferro.

La Constitución Nacional le impide a la Justicia detener a los legisladores nacionales, allanar sus domicilios o lugares de trabajo, o interceptar sus comunicaciones. Esta inmunidad está garantizada por el artículo 68 que dice que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”; y el 69 que establece que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.