Un fallo de la justicia laboral consideró que el servicio aeronáutico no es esencial
La Justicia Nacional de Trabajo falló en favor de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), liderada por Juan Pablo Brey, al suspender los decretos del Gobierno que declaraban la actividad aeronáutica como esencial, algo que, según el gremio, restringía el derecho de huelga en el sector.
“El fallo judicial a favor de nuestra presentación es muy importante para nuestra organización porque entendíamos que el Gobierno pretendía limitar nuestro legítimo derecho de huelga”, señaló Brey luego de que se conoció la resolución judicial. Y agregó: “Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperamos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura”.
La decisión judicial protege tanto al sindicato como a los tripulantes de cabina, asegurando su derecho a huelga y reunión, así como la progresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Desde el gremio se celebró el fallo, destacando que el Poder Ejecutivo había mostrado conductas que consideraban lesivas para la Constitución Nacional y el marco protector del trabajo.
El decreto 825/2024 contiene los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. En ese sentido, establece que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.
Una vez cumplida la obligación y, pasados los 15 días previstos por ley, la parte que intentara ejercer medidas de fuerza que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial deben avisarlo con una anticipación de 5 días, tal como lo establece a norma.
De esta manera, a través del decreto 831/2024, el Ejecutivo fijó que pasadas las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.